S.O.S. PAPÁ

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

¿En qué consiste la Custodia Compartida?

"Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja". (Segolène Royal, Ministra de la Familia y la Infancia).

El reconocimiento legal en nuestro país de la CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA supondrá para los niños españoles ver garantizado, desde su mismo nacimiento, su derecho a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias) aún cuando se produzca la separación de éstos.

Dicho de otra manera: se trata de que, conforme al artículo 14 de la Constitución, SE RECONOZCA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS EL MISMO DERECHO A RELACIONARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON AMBOS PROGENITORES QUE SE RECONOCE A LOS HIJOS DE PADRES CASADOS.

SE TRATA DE DEFINIR UN DERECHO COMÚN A TODOS LOS NIÑOS,

CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO CIVIL DE SUS PROGENITORES

Y DE QUE ÉSTOS CONVIVAN O NO BAJO UN MISMO TECHO.

S.O.S. PAPÁ no pide la custodia para los progenitores varones. No pedimos tampoco que se otorgue el mismo porcentaje de custodias paternas y maternas...

Porque, salvo casos excepcionales, somos frontalmente contrarios a la custodia monoparental, porque consideramos que es una auténtica aberración y un evidente maltrato psicológico separar arbitraria e innecesariamente a un niño de cualquiera de sus dos progenitores/familias.

Pedimos algo tan lógico y justo como que no se maltrate psicológicamente a los niños apartándolos cruelmente de CUALQUIERA de sus progenitores y prohibiéndoles relacionarse con éste y su familia más allá de unas horas a la semana o 4 días al mes, tortura judicial a la que actualmente se ven sometidos tras la ruptura de la pareja.

Pedimos que la ruptura afectiva de la pareja no implique también para los hijos una drástica ruptura afectiva con uno de sus dos progenitores/familias.

¿Por qué la custodia compartida?

Porque es lo mejor para los niños, porque es la ley natural y un derecho tanto para los hijos como para los padres, porque estamos en el 2010, en Europa, porque la corresponsabilidad parental la recogen las leyes orgánicas nº 15/05 de 8 de julio y nº 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, así como el reparto equitativo de los derechos y deberes de ambos padres.

Porque la convención de los derechos del niño en su artículo 18 establece que 1: “los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño “.También la carta europea de Derechos del niño en su artículo 8.11 dice:”que un padre y una madre tienen la misma responsabilidad conjunta en el desarrollo y educación del menor. También el principio 5 de la recomendación del comité de ministros del consejo de Europa R84 de febrero de 1984,el reglamento del consejo nº 2201703,de 27 de noviembre de 2003.

Recientemente con fecha de 15 de octubre de 2009 se ha ratificado por España, el protocolo nº 7 del convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, que establece en el artículo 5 :” los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por  lo que respecta al matrimonio ,durante el mismo y en caso de su disolución”,entrando en vigor el día 1 de diciembre de 2009.

En la misma linea, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la comunidad de Aragón acoge la custodia compartida de forma preferente. Le ha seguido la comunidad de Navarra, la comunidad de Cataluña - donde es de destacar el plan de coparentalidad - y finalmente este mismo año 2011, se ha aprobado en la comunidad Valenciana la custodia compartida como principio general sin acuerdo de las partes. En estos momentos se está estudiando el tema en Galicia. Lo que falta es insaturar la custodia compartida en todo el estado español y que todos los niños sin distinción, tengan los mismos derechos vivan donde vivan. Parece que todas las informaciones que han llegado a S.O.S PAPÁ van en esa línea.

Y lo mismo ocurre con cientos de estudios internacionales como por ejemplo el informe de 1995 de la División 16 de la American psychological Associatión  ante la comisión USA de bienestar infantil y familiar.o el informe Kelly-Children s adjustement in conflicted marriage and divorce,etc.

Por lo tanto queda demostrado que la no aplicación de la custodia compartida está constituyendo un escándalo en España, siendo un maltrato brutal lo que se está haciendo con los niños en este país desde hace años. Ya está bien de tanto daño.

En países tradicionalmente más avanzados y progresistas en cuestiones sociales que el nuestro (proverbialmente machista e inmovilista), la CUSTODIA COMPARTIDA ha sido ya reconocida legalmente, y sus beneficios -no sólo para los hijos, sino también para ambos progenitores- ampliamente estudiados y aceptados socialmente.

Existen innumerables estudios, realizados sobre todo en países como Suecia, Estados Unidos, Francia, Brasil, Argentina, Canadá, Alemania, Belgica, Holanda, Noruega, Finlandia, Islandia, Italia e incluso España, que demuestran claramente las ventajas de la CUSTODIA COMPARTIDA sobre la custodia exclusiva o monoparental.

Los niños criados bajo un régimen de custodia compartida gozan de:

  • Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y ambas familias
  • Mejor y más sana relación con ambos progenitores
  • Mayor estabilidad emocional
  • Mayor autoestima y confianza en sí mismos
  • Mejores aptitudes sociales
  • Mayor capacidad de adaptación a su entorno
  • Menos posibilidades de padecer SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
  • Mejor rendimiento escolar
  • No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio
  • No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio
  • Menos probabilidades de ser sustraidos por alguno de sus progenitores
  • Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores
  • Están menos expuestos a problemas en la vida adolescente y adulta

Por el contrario, no existe ningún estudio que demuestre que la CUSTODIA COMPARTIDA comporte algún perjuicio para el niño. El argumento habitualmente esgrimido contra la CUSTODIA COMPARTIDA (la alternancia de residencia) no deja de ser una falacia, una excusa interesada o, en el mejor de los casos, producto de la ignorancia.

Contamos entre nuestros socios con padres y madres separados cuyos hijos disfrutan desde hace años de regímenes de CUSTODIA COMPARTIDA, ya sea con alternancia semanal, semestral o anual y, en ocasiones, con residencias paterna y materna situadas en extremos opuestos del país.

Se trata, en todos los casos, de niños felices, sanos y seguros de sí mismos, que mantienen perfectas relaciones con ambos progenitores y familias extensas.

Lo que psicológicamente necesita un niño es estabilidad afectiva y emocional, no estabilidad material o espacial.

Y, obviamente, un niño que se siente querido por ambos progenitores/familias, y que percibe tales lazos afectivos como algo estable y sólido, por fuerza se siente mucho más seguro de sí mismo y estable emocionalmente que otro niño a quien se impide el contacto con uno de sus progenitores/familias, y que percibe que su relación afectiva con éstos últimos depende exclusivamente del capricho de su progenitor custodio.

Por otro lado, si lo meditamos bien, la CUSTODIA COMPARTIDA es algo más habitual y cotidiano en nuestras vidas de lo que creemos, y todos nosotros, inevitablemente, de un modo u otro, hemos sido criados bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, alternando nuestro tiempo de convivencia con diferentes cuidadores y en diferentes lugares...

Desde el momento en que un niño comparte su vida con diferentes personas y en diferentes ambientes, está creciendo bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA: un niño que pasa varias horas al día en una guardería o escuela; un niño que se queda habitualmente en casa de sus abuelos mientras los padres trabajan (¿cuántos niños no han crecido bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA entre sus progenitores, por un lado, y algún familiar, por otro?); un niño que todos los fines de semana y durante las vacaciones se traslada con sus padres a la casa de campo o de la playa; un niño cuyos padres periódicamente cambian de ciudad y domicilio por motivos laborales; un niño con padres "nómadas" o viajeros; un niño que vive y se educa en un internado, bajo la custodia alternativa de sus padres biológicos y de los Padres Salesianos... Cualquiera de estos supuestos implica un cambio y una alternancia espacial y/o afectiva...

¿Alguien de quienes se oponen tajantemente a la CUSTODIA COMPARTIDA ha puesto en alguna ocasión el grito en el cielo contra alguna de las anteriores circunstancias alegando ser perniciosas para los niños?...

¿Alguna madre, alguna abuela materna, alguna feminista, algún psicólogo/juez/abogado se ha opuesto jamás al hecho de que un niño pase la mitad o gran parte de su vida de su vida al cuidado y en la casa de su abuela materna?...

¿Cuántas madres/psicólogas/juezas, mientras despotrican en los juzgados contra la CUSTODIA COMPARTIDA, dejan habitualmente a "sus" hijos en casa de los abuelos maternos?...

¿Cuántas madres/psicólogas/juezas se niegan a permitir, "en interés del menor", que un padre vea a sus hijos más allá de unas horas a la semana y, sin embargo, no encuentran inconveniente en dejar a los suyos durante horas en guarderías, en casa de sus abuelos, o en manos de asistentas o niñeras?...

¿Cuántos padres, que estarían encantados de desempeñar gratuitamente el papel de "niñeros" de sus propios hijos, tienen que conformarse con verlos de lejos mientras juegan en el parque, la guardería o el colegio?...

¿Cuántas madres/feministas/psicólogos/jueces/abogados que se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA alegando que "el cambio de domicilio perjudica al niño" , apoyan y amparan sin embargo a las mamás custodias que, caprichosamente y con un fin meramente punitivo del otro progenitor, cambian reiterada e injustificadamente su residencia, desarraigando al niño de su entorno, colegio, familia, comunidad, e impidiéndole relacionarse normalmente con su padre?...

...Parece evidente que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto "en interés del menor" como en interés de la madre, y en perjuicio del ex-marido, del padre, del hombre... y, por supuesto, del propio hijo.

...Parece obvio que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto porque consideren perjudicial para el niño un cambio de entorno, como por el hecho de que en ese régimen de alternancia participe la figura paterna, en igualdad de condiciones y derechos que la materna...

Y es que, el fondo, no se trata más que de un problema de rancio machismo disfrazado de baratas excusas seudo-psicológicas.

¿QUÉ OTRAS VENTAJAS PROPORCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA?

"Las injusticias de hoy, son las guerras de mañana".

- Los resentimientos son previsibles y habituales tras una separación. En un contexto legal-judicial que garantice la justicia e igualdad entre las partes, esos sentimientos acaban por desaparecer o, al menos, no tienen por qué incrementarse. La custodia exclusiva (parte ganadora/parte perdedora) genera una guerra donde no necesariamente existía previamente; exacerba el odio mutuo y alimenta actitudes destructivas, así como la instrumentalización de los hijos. Nadie sale favorecido como persona en este tipo de situaciones, ni siquiera el progenitor custodio que, a costa de la felicidad de sus propios hijos, consigue su propósito de apropiarse de ellos y destrozar la vida del otro progenitor.

- En los países en los que se ha aprobado la CUSTODIA COMPARTIDA, se ha producido una significativa reducción del índice de separaciones y divorcios: en estos países la separación ha dejado de suponer para las mujeres un negocio tentador que ponía invariablemente en sus manos no sólo a los hijos, sino también la casa, pensiones alimenticias y compensatorias y, con todo ello, la posibilidad de una venganza infalible sobre su ex-marido.

- Aún produciendose finalmente la separación o el divorcio, una vez desaparecida la dinámica de "parte ganadora/parte perdedora", el divorcio contencioso deja de ser tentador para las mujeres. Cobra fuerza, por el contrario, el MUTUO ACUERDO y la MEDIACIÓN, que habrán de fomentar las instituciones.

- La custodia exclusiva o monoparental se caracteriza por su alta litigiosidad. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar a ambos progenitores su derecho a relacionarse y convivir con sus hijos, reduce considerablemente la litigiosidad entre los progenitores tras el divorcio.

- La CUSTODIA COMPARTIDA obliga al diálogo y a las mutuas concesiones entre los progenitores separados, por el propio interés de ambos. En efecto: el progenitor a cuyo cargo se encuentran los hijos durante uno de los períodos de alternancia se siente estimulado a facilitar la relación de éstos con el otro progenitor, pues sabe que de esta actitud cordial depende el no perder contacto con sus hijos cuando éstos se encuentren residiendo con el otro progenitor.

- La custodia exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del control de quien las realiza; la CUSTODIA COMPARTIDA supone un régimen económico de pagos directos, lo que contribuye también a reducir las disputas.

- Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; la CUSTODIA COMPARTIDA, al eliminar esos factores de desincentivación, favorece un aumento del nivel vida de los hijos y supone un claro beneficio para la sociedad.

- Las custodias exclusivas, al impedir de modo injusto y absurdo la relación entre hijos y progenitor no custodio, favorecen el que éstos, llevados por la desesperación y la impotencia, se lleven consigo a sus hijos fuera del país, como único medio de preservar su relación con éstos. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar el derecho de relación y convivencia de los hijos con ambos progenitores, reduce considerablemente esta posibilidad, lo cual redunda en beneficio de todos.

La CUSTODIA COMPARTIDA no sólo es la única solución al secuestro y maltrato materno-judicial que padecen nuestros hijos, sino que contribuirá de modo muy significativo a reducir la violencia doméstica.

Recientemente, Amnistía Internacional hizo público un informe según el cual el 90 % de los casos de malos tratos se producen durante las separaciones... ¿A quién puede extrañarle?...

LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA GENERAN A SU VEZ VIOLENCIA,

y es incuestionable la situación de discriminación, maltrato y violencia a que se ven sometidos los padres separados: de la noche a la mañana, de modo injusto y arbitrario, pasan a ser tratados por el sistema como meros criminales: pierden a sus hijos, pierden su hogar, pierden su dignidad y, en muchos casos, se ven abocados a la ruina económica y a hundirse psicológicamente en profundas depresiones...

No existen para ellos casas de acogida, ni organismos oficiales que les presten apoyo psicológico, asesoría jurídica ni ayudas de ninguna otra clase...

Se ven sometidos, tanto ellos como sus hijos, a una situación de completo desamparo judicial e institucional...

Ésta sí es violencia de género cometida contra los varones por parte de las mujeres y el Estado.

El tormento que tal injusticia supone, aunada con la más absoluta sensación de impotencia, empuja en ocasiones a estos hombres a la desesperación y a la autodefensa violenta...

¿A quién puede extrañarle?.

En realidad, puede afirmarse que, durante las separaciones, el 100% de los padres son víctimas de esta violencia de género y, como reacción a la misma, algunos de estos padres recurren a autodefenderse de un modo también violento.

Así pues, puede afirmarse que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no hacen sino fomentar, consciente o inconscientemente, la violencia doméstica.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.

Es muy importante para SOS PAPÁ el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que no se está cumpliendo para nada.

1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Este es el caso claro de los padrés separados en el tema de las custodias,solo hay que ver la estadistica ,sobre un 95% para la madre y un 5% para el padre.y está claro el tema ,bajo un aparente criterio o práctica neutros las custodias casi siempre van a parar a las mismas personas,normalmente a las madres. Es tan alarmante y tan escandaloso que algunas comunidades ya están haciendo leyes de verdadera igualdad,como Aragón y Valencia.

3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.

En otro oden de peticiones también queremos que los permisos de paternidad o maternidad sean a la mitad,es decir al 50% para la madre y el 50% para el padre,al igual que está en países europeos y americanos.Y se aplique porque la discriminación está prohibida en España.