S.O.S. PAPÁ

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

La comunidad Valenciana aprueba la custodia compartida

29 de Marzo de 2011
Por fin Valencia aprueba la custodia compartida .Enhorabuena a los valencianos ,ya queda menos para el resto de comunidades

SOS PAPÁ
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Opinión


Convivencia compartida: Una norma en defensa de los hijos.

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FRANCISCO FRESNO LLOPIS El pasado jueves, día 24 de marzo de 2011, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley de Relaciones Familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, un texto que pretende dar contenido en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma a los principios consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, tratado aprobado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; esta es la primera norma jurídica internacional que contempla los derechos de los menores y jurídicamente vinculante para los países adheridos al mismo, entre los que se encuentra España.
El objetivo principal que debe perseguirse en la aplicación de esta nueva ley ha de ser el principio de interés superior del menor, conforme al artículo 3 de la mencionada norma internacional antes mencionada, que establece que "Todas las decisiones que tomen los Estados, las instituciones de bienestar social, los tribunales, etcétera, atenderán siempre al interés superior del niño", y que en su artículo 9 consagra el derecho de todo niño/a a tener contacto y relacionarse con ambos progenitores, en aquellos supuestos de cese o ausencia de la convivencia de los mismos.
Sin embargo, no cabe duda de que en la actualidad se dan con frecuencia situaciones "de hecho" en las que precisamente los menores son los principales afectados de la ruptura de sus padres y son quienes pagan injustamente las consecuencias derivadas del cese de la convivencia entre los mismos.
Por ello, por el fin que persigue, y aunque la ley sea como toda norma jurídica susceptible de introducir mejoras (como la mediación familiar como paso previo al proceso judicial), creemos que supone un paso adelante hacia una adecuada forma de solucionar los conflictos entre las parejas con hijos en procesos de separación, nulidad o divorcio; y que constituye un gran avance hacia una sociedad más progresista y justa, en la que los progenitores que no conviven ejerzan los derechos y las obligaciones derivados de su paternidad en un plano de corresponsabilidad, distribuyéndose de una forma igualitaria y racional sus deberes como padres, y disfruten de sus hijos como auténticos padres y no como cónyuges custodios y no custodios.
Para hacer efectivo los fines perseguidos por esta norma de aplicación en el ámbito de aquellos que ostenten la vecindad civil valenciana, se articula, en primer lugar, el instrumento jurídico denominado "pacto de convivencia familiar" (antiguo convenio regulador) que deberá ser judicialmente aprobado, y que como mínimo deberá contener el régimen de convivencia y/o relación entre los hijos y sus progenitores, extendiéndose también a los hermanos, abuelos y otros parientes allegados -lo que constituye una novedad en nuestro derecho-, el destino de la vivienda familiar y la cuantía y el modo de satisfacer los gastos de los hijos e hijas.
Tan sencillo como lo anterior, debemos concienciarnos que en esta materia estamos obligados, queramos o no, a ponernos de acuerdo entre los progenitores, debemos ser concientes de la necesidad de pactar por el bien de nuestros hijos y el nuestro, y si no somos capaces es cuando la ley establece el criterio general de la convivencia compartida fijado por la autoridad judicial -que mejora el término de custodia compartida-, entendiéndolo como sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no conviven entre sí con sus hijos e hijas menores, y caracterizado por una "distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitaciónÉ", según definición del artículo 3 de la nueva ley.
Nuestra Comunidad Valenciana es pionera en esta iniciativa legislativa, junto con Aragón y Cataluña (que ya tienen su propia legislación sobre la materia) y se adelanta a otras comunidades como la de Madrid o Galicia, cuyos proyectos sobre custodia compartida están en marcha; equiparándose de esta manera a legislaciones de países tan desarrollados como Suecia, Canadá. Estados Unidos, Francia, Alemania, etcétera, que han entendido, con distintos matices, cuál es el camino que garantiza la mejor solución para estos supuestos de ruptura de la convivencia de los progenitores en beneficio de los menores.
Ya no debe ser obstáculo para conceder judicialmente la anteriormente denominada custodia compartida -hoy convivencia compartida- el que los cónyuges tengan mala relación entre ellos o uno se oponga a dicho régimen de convivencia; ni es necesario, conforme el artículo 92.8 del Código Civil introducido por la Ley 15/2005, el requisito del informe favorable del Ministerio Fiscal para los casos en que no hubiera acuerdo. Eliminándose así el beneficio que gozaba muy injustamente aquel cónyuge que, a sabiendas que iba a favorecerle no llevarse bien con el otro, optaba por mantener una mala relación con su "ex" en beneficio propio, y en claro perjuicio de los menores que "sufrían en silencio" una situación de hostilidad que claramente perjudicaba su desarrollo como personas.
La ley ha sido fruto de un debate político muy intenso, en el que todos los partidos políticos se han implicado, nace de un compromiso electoral del partido que gobierna nuestra Comunidad, -aun con sus discrepancias internas de algunos de sus miembros- y del apoyo importante a la ley de un partido progresista que ha salido reforzado con esta iniciativa; y con la oposición de aquellos grupos políticos que están de acuerdo con la custodia compartida, pero pactada, lo que a mi juicio supone seguir donde estábamos antes, pero que, sin embargo, creo que han aportado y debatido en un verdadero ejercicio de democracia parlamentaria.
Se ha puesto en duda la constitucionalidad de la ley. Sin entrar en un amplio debate jurídico, creemos que si el camino es ir hacia un verdadero Código Civil foral valenciano que englobe las normas en materia de derecho de familia, sucesiones, etcétera, ya se dio un paso importante con la ley 10/2007 de 20 de marzo de régimen económico matrimonial valenciano, y con esta ley seguimos haciendo camino, dentro del desarrollo de las competencias atribuidas a nuestra Comunidad.
Destacar la importancia que han tenido en el desarrollo y final aprobación de la ley en el famoso "pleno escoba" de las Cortes Valencianas del 24 de marzo, el tenaz esfuerzo que han desplegado los ciudadanos afectados, y en concreto las plataformas cívicas que llevan casi ocho años de lucha constante a favor de la custodia compartida; las cuales movilizándose pacíficamente, exigiendo lo que les corresponde a sus hijos, han conseguido un paso importante en la lucha que les compromete

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