18 de Julio de 2011
El código deontológico también es extendible a los psicólogos ,que también tienen el suyo ,pero muchos tampoco se lo saben.
Código Deontológico de la Abogacía española: “Artículo 4.- Confianza e integridad.
2. El Abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél”.
El abogado que defiende y asesora al progenitor alienador, una vez que el Juez ordena visitas “en interés superior del menor”, tiene conflicto de intereses con su cliente (que quiere impedir la relación paterno-filial): no puede defender el cumplimiento de una resolución judicial de visitas (el alienador cambiaría de abogado en ese caso), y, por tanto, para el abogado el interés del menor no es “superior” al interés de su cliente alienador; por tanto: el abogado que no deja a su cliente alienador (por conflicto de intereses entre los de su cliente y el de los niños) es corresponsable de la alienación parental.
PD: defender el incumplimiento de las visitas ordenadas judicialmente es defender un interés “ilegítimo”, que no está amparado por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Es defender un interés “inferior” al del menor. Es defender un interés “en conflicto” con el interés del menor; por ello, el abogado tiene la obligación deontológica de renunciar a su cliente alienador ¿o no?
Carta: En nombre de Mario
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