26 de Julio de 2011
Ni pueden ,ni deben dictar ordenes de carácter general ni particular.
LOPJ Artículo 12.3. Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.
En las pags. 128-132 este documento del CGPJ instruye (Guía de criterios de actuación judicial) contra el uso del SAP y de la “alienación parental” a los Jueces y Magistrados. En la página 129 dice, por remisión: “Términos como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres…”.
Pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su ap. 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”.
Obviamente, términos como “cuchillo” pueden ser usados por una mujer para rebanarle el cuello a su pareja masculina, y para culparla en un juicio. Pero no parece sensato que se impida el uso del término “cuchillo” en los hechos probados de la sentencia, sobre todo en aquellos casos en que, efectivamente, se empleó un “cuchillo”, porque así lo dice una Guía de criterios de actuación judicial.
Carta: En nombre de Mario
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