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Las tasas judiciales y el meridiano de Greenwich

22 de Diciembre de 2012
El profesor Fernández Cabanillas da en la diana de las tasas judiciales.

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Las tasas judiciales y el meridiano de Greenwich
22 diciembre, 2012 - Autor: Francisco Jose Fernandez Cabanillas en Administración de Justicia


Situémonos: sistema Heliocéntrico, planeta Tierra, Reino de España. Muestran todos los mass media a muchos magistrados protestando en la puerta de los juzgados contra las nuevas tasas judiciales. El nombre puede confundir, pero las “tasas judiciales” no han de pagarlas los jueces. Como dijo aquel fino parlamentario en el Congreso de los EE.UU.: “No me graves a mí, no te graves a ti, grava a aquel tipo que va por allí”. El contribuyente de estas nuevas tasas es el usuario de la administración de justicia. Excluido el orden penal (el 70% de la litigiosidad), donde no hay tasas, ¿qué pasa cuando vas “por allí”?



Si tienes un juicio civil, por ejemplo, en Segovia, y no resides cerca de las sedes judiciales, la primera tasa que vas a pagar es la ORA municipal, que, en zona azul, es de 1,40 € para dos horas, por aparcar tu automóvil. Pero ya verás como sobrepasas ese tiempo: si te pasas hasta una hora, para anular la denuncia pagas 4 €; si te pasas más, la multa que pagas es de 60 €, creo recordar. Como aquí, “justicia” y “puntualidad” son antónimos, pagarás 61,40 €.



¿Tienes el deber jurídico de soportar el coste de 60 € de multa por estar en el Juzgado para una vista a las 10:00 horas que terminó a las 13:05 horas (porque empezó a las 12:10) habiendo aparcado tu vehículo a las 09:45 para ser puntual según la cita judicial? No. ¿Existe relación de causalidad directa entre la actuación del órgano judicial y el daño cuantificado en 60 €? Sí. Pues se los pides al Ministerio de Justicia: indemnización por funcionamiento anormal de la administración de Justicia.



El Ministerio de Justicia te contesta que no, que “dilaciones indebidas” es otra cosa, que se mide en años, no en horas, que confundes el reloj con el calendario; siendo intrascendente el hecho de que el Meridiano de Greenwich atraviesa España a la altura de Castellón.



Puedes ahora interponer recurso contencioso-administrativo contra esa resolución denegatoria del Ministerio de Justicia pero, con la nueva Ley, debes pagar previamente 200 € de tasa para jugar a la “lotería judicial” tal que el premio máximo previsto, si ganas, es de 60 €. Se llama “lotería injusta” a aquella en que ocurre que el precio de la apuesta (200 € como mínimo) es mayor que el “valor esperado” del premio (con una probabilidad de ganar del 50%, el valor esperado del premio es del 50% de 60 €, es decir, 30 €). No es racional pagar 200 a cambio de 30.



Si tu contraparte en el pleito principal, tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita porque es mileurista: él está exento de todas las tasas judiciales y tú las pagas todas, él no paga abogado y tú sí, a él le sale gratis llegar hasta el Supremo o el Constitucional, y tú te desangras por el camino.



Cada vez hay más residentes que ganan 14 pagas de mil euros o menos, y este colectivo creciente, que recibe la subvención (tributo negativo) de poder pleitear gratis, ve como su subvención crece mucho en términos relativos, al haberse encarecido mucho pleitear para el resto de la población más pudiente. Y, rompiendo el principio presupuestario de unidad de caja, la recaudación de los que pagan tasas judiciales va a financiar la gratuidad de los que no pagan.



La nueva ley 10/2012 de tasas forenses, ha incrementado tanto los “precios” de las “loterías judiciales” para los “no beneficiarios de justicia gratuita” que, obviamente, los disuade (relativamente) de pleitear en ciertos casos. Lo cual no es lo mismo que decir que “se impide su derecho de acceso a la jurisdicción” o “se vulnera su derecho de defensa”. Lo que ocurre es que no les trae cuenta pleitear, pero si se empeñan, allá ellos. Hoy tenemos variados tipos de pleitos donde, sin tasas, tampoco trae cuenta pleitear a demasiados usuarios, de forma masiva. Todos hemos comprado alguna vez un billete de lotería (la primitiva, bonoloto, el gordo, etc.) sabiendo que “cuesta más de lo que vale” (es una “lotería injusta”), y muchos apuestan repetida y sistemáticamente. El año pasado, los españoles gastamos 9.722,5 millones de euros en los juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado (206,7 € per cápita) y la recaudación prevista por tasas judiciales es de 306 millones de euros al año.



No olvidemos que «el Parlamento es un “lex-shop” (que el Gobierno surte cada temporada)», el Poder judicial toma ese producto (ley) y se lo aplica al usuario de la justicia (taponando todo vacío… jurídico). Un juez o magistrado, si cree que la ley10/2012 es inconstitucional, debe suspender su aplicación en ese caso, elevando cuestión al Tribunal Constitucional; y si la cree contraria a los Tratados de la Unión, la Carta Europea de Derechos Fundamentales o las Directivas, debe suspender su aplicación y enviar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Y sin pagar tasas. En fin, Derecho macizo.



Rellenar el vacío en la tesorería de nuestras administraciones nos recuerda el dilema económico: o (subes) precios o (alargas) colas. Pero a esta ley de tasas forenses le falta una disposición que diga: “Se procederá a la devolución del 100% de las tasas abonadas en cada proceso, si se produce una demora superior a 15 minutos respecto de la hora de la citación, no imputable al usuario, en sede forense”.







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