S.O.S. PAPÁ

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Reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos sobre SAP

27 de Enero de 2017
El síndrome de alienación parental,una existencia que no niega ni la ciencia, ni la medicina, ni el derecho.

Más recientemente, en la Sentencia de 19 de enero de 2.016, de la Sección Cuarta del Tribunal, firme el 19 de abril de 2.016, en el asunto GB contra Lituania, Demanda nº. 36137/13[1], se alude expresamente al SAP, siendo que el Tribunal rechaza su aplicación al caso, según pretendía la madre, por el escaso tiempo que las menores habían estado con su padre, que no hacía posible el nacimiento en ellas de un rechazo a retornar con la misma (párrafo 95). Pero lo relevante de esta Sentencia es la opinión discrepante de dos jueces de dicho Tribunal, que se recoge al final de dicha Sentencia, siendo uno de ellos el propio Presidente, en la que se hace abierta mención al SAP, se alude a resoluciones previas del Tribunal que se han referido al mismo, y se contiene la siguiente indicación: “Los Tribunales deberían abordar el tema de si el síndrome de alienación parental está presente y cuáles son las concretas consecuencias que dicho síndrome podría tener en el desarrollo de los menores. Las autoridades tienen la obligación positiva de prevenir el desarrollo de este síndrome y no deberían tolerar las condiciones en las que las circunstancias de este caso han permitido el desarrollo de este síndrome”[2].



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[1] http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-160212

[2] La versión original en inglés dice: “Courts should address the question whether the parental alienation syndrome is present and what specific consequences such a syndrome could have on the child’s development. The authorities have a positive obligation to prevent the development of that syndrome and they should not have tolerated the conditions which in the circumstances of the present case led to the development of that síndrome”.

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