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Los perjuicios económicos y sociales generados en la academia jurídica española.

14 de Diciembre de 2017
El derecho debe analizar el problema que se quiere resolver.

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Los perjuicios económicos y sociales generados por la falta de innovación en la academia jurídica española, por Aurelio Gurrea.




Los perjuicios económicos y sociales generados por la falta de innovación en la academia jurídica española, por Aurelio Gurrea.
Como recuerda el profesor Alfaro en su video de bienvenida a Almacén de Derecho, el Derecho ha contribuido más que cualquier otra ciencia al desarrollo económico y a los avances sociales. En este sentido, baste mencionar que, si no fuera por las propuestas –en su día innovadoras– consistentes en que la soberanía nacional residiera en el pueblo, o que los ciudadanos seamos iguales ante la ley o podamos vivir y expresarnos con libertad, no gozaríamos de los derechos y libertades que tenemos en la actualidad. Asimismo, si no fuera por invenciones como la responsabilidad limitada de las sociedades, tampoco se habrían podido aglutinar las grandes cifras de capital que contribuyeron al desarrollo de la Revolución Industrial, y, en la actualidad, probablemente, no existirían empresas como Google o Microsoft. Por tanto, el Derecho es un elemento esencial para la promoción del crecimiento económico y la mejora del bienestar colectivo.

Sin embargo, como hemos comentado en un reciente trabajo, para que el Derecho pueda contribuir a la mejora del bienestar colectivo, se exige que las investigaciones jurídicas supongan un avance en el estado de la ciencia. Desgraciadamente, como pone de manifiesto un magnífico estudio elaborado por el profesor Gabriel Doménech, la ciencia jurídica española es muy poco innovadora. Salvo contadas excepciones, la mayor parte de los trabajos de investigación jurídica en España se limitan a describir, con mayor o menor rigor, los textos legales (españoles o, en ocasiones, extranjeros), las opiniones doctrinales (principalmente locales) o la jurisprudencia existente sobre una determinada materia.

Numerosos factores provocan esta falta de innovación en la academia jurídica española. En primer lugar, el proceso de innovación exige una profunda inversión en conocer, entre otros aspectos, la literatura internacional y/o los trabajos de otras disciplinas con potencial impacto en el Derecho. Además, la falta de conocimiento de la literatura internacional o de las aportaciones de otras disciplinas provoca un efecto perverso en la academia jurídica: al reducirse el “universo” del conocimiento, resulta más sencillo que los investigadores se sientan más expertos en una determina disciplina. Y, lógicamente, un “experto” no necesita invertir tanto en conocimiento.

En segundo lugar, el sistema universitario español tampoco incentiva la realización de contribuciones novedosas. Por un lado, las acreditaciones valoran de la misma manera una publicación descriptiva y una publicación novedosa. Por otro lado, las publicaciones descriptivas suelen resultar de mayor utilidad para los operadores jurídicos (principalmente, abogados y jueces) y para los estudiantes de Derecho. En consecuencia, los investigadores de Derecho en España tienen más incentivos a realizar este tipo de contribuciones, ya que podrá generarles un mayor prestigio, reconocimiento, clientes (si el académico también trabaja como abogado o consultor) y rendimientos económicos.

Finalmente, una vez realizada la enorme inversión en tiempo, conocimiento e idiomas que supone conocer los trabajos y metodologías existentes en la literatura local y, sobre todo, internacional, el proceso de innovación requiere una segunda etapa en la que el investigador realice un análisis crítico de las ideas adquiridas.

En primer lugar, este análisis crítico debe comprender un análisis funcional de las normas e instituciones jurídicas, esto es: (i) el investigador debe explicar de manera crítica por qué existe (si es que debe existir) una determinada solución o institución jurídica; y (ii) seguidamente, debe analizar el problema que pretenden resolver o el resultado que pretenden alcanzar las normas.

En segundo lugar, el investigador debe realizar un análisis económico de las normas, esto es: (i) debe analizar el previsible impacto de las normas en el comportamiento de los individuos; (ii) debe examinar el posible impacto de las normas en el bienestar general de los ciudadanos (que dependerá fundamentalmente del impacto que las normas puedan tener en el comportamiento de los individuos); y (iii) debe examinar si existirían alternativas económicamente más deseables (esto es, que ocasionen un nivel de bienestar general mayor) para resolver el mismo problema y/o alcanzar el mismo resultado que pretende conseguir la norma.

En tercer lugar, y siempre que resulte posible, el investigador del Derecho también debe realizar un análisis empírico de las normas que ayude a enjuiciar, de manera objetiva y ex post, si se han conseguido los resultados esperados. De esta manera, podrán evaluarse las posibles desviaciones y, en consecuencia, orientar la posible regulación en uno u otro sentido.

Finalmente, el investigador del Derecho también debe realizar un análisis multidisciplinar de los problemas e instituciones jurídicas que no sólo incluya, como se ha comentado, estudios y herramientas importadas de la literatura económica, sino también de otras ciencias sociales como la psicología o la sociología. Al fin y al cabo, si el Derecho pretende ser un instrumento de ordenación social que, en última instancia, contribuya a la mejora del bienestar de los ciudadanos, resulta ilógico que, a la hora de realizar, estudiar o proponer “derecho”, no se examine la forma en que se comportan (o previsiblemente se comporten) los individuos, que es algo que conocemos, precisamente, gracias a la economía, la psicología, la sociología y a los estudios empíricos.

La falta de innovación en la academia jurídica española impide o, cuanto menos, dificulta que se creen los debates, las presiones sociales y las propuestas necesarias para promover una mejora de las leyes e instituciones que, en última instancia, pueda suponer una mejora del bienestar colectivo. Además, el problema de la falta de innovación en la academia jurídica en España resulta todavía más preocupante que en otros países de nuestro entorno por varios motivos. En primer lugar, y como consecuencia de la existencia de la Comisión General de Codificación (órgano inexistente en otros países de nuestro entorno que, creemos que con mayor acierto, prefieren optar por la creación de comisión de expertos ad hoc), la academia jurídica española ha tenido una poderosa influencia en el diseño legislativo (law on the books), sobre todo, en leyes civiles y mercantiles. En segundo lugar, la academia jurídica afecta significativamente a la aplicación e interpretación de las leyes (law in action), en la medida en que afecta a la formación y opinión de los profesionales jurídicos (abogados, jueces, fiscales, notarios, registradores, etc.). En tercer lugar, motivos históricos, lingüísticos y culturales han provocado que la academia jurídica española haya influenciado la formación de juristas y/o el diseño y aplicación de las leyes en otros países de la comunidad iberoamericana. Por tanto, el daño generado por la academia jurídica española ha excedido nuestras propias fronteras.

En nuestra opinión, resulta inadmisible que, como parte del trabajo de un investigador del Derecho (como, se supone, son los profesores de Universidad) no se exija la elaboración de contribuciones novedosas al debate científico internacional (para que seamos conocidos en el extranjero por algo ajeno al fútbol) o, al menos, local (para que podamos mejorar nuestras leyes e instituciones). De no producirse un profundo cambio en la forma de entender y realizar investigación jurídica en España, los profesores de Universidad no sólo estarán incumpliendo el compromiso social y, además, profesional asumido como investigadores (que, en el caso de los profesores de Universidad pública, por cierto, resulta financiado por todos los españoles) sino que también perjudicarán muy seriamente el progreso económico y los avances sociales.

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