S.O.S. PAPÁ

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL NIÑO

¡Custodia Compartida en defecto de acuerdo YA!

Custodias compartidas en alza.

15 de Enero de 2018
La convivencia alterna se concentra ya en el 22% en Castilla y León.

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Custodias compartidas al alza
Se multiplican por siete desde 2009 al pasar de 17 a 110 en Valladolid / La mayoría siguen siendo para la madre, pero la convivencia alterna con ambos padres ya concentra el 22% de los casos
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ESTHER NEILA / VALLADOLID
15/01/2018
Una niña camina portando una maleta entre sus progenitores. - - MIGUEL ÁNGEL SANTOS (PHOTOGENIC)Una niña camina portando una maleta entre sus progenitores. - - MIGUEL ÁNGEL SANTOS (PHOTOGENIC)
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Hasta hace sólo una década era una rareza que los dos progenitores compartieran la custodia de sus hijos tras finalizar su relación sentimental. El cuidado familiar, un rol reservado durante generaciones a las mujeres, va rompiendo poco a poco ese monopolio. En Valladolid, las custodias al alimón se han multiplicado por siete, pasando de las 17 concedidas en 2009 a las 110 de 2016 (lo que supone saltar del 3% al 22% del total), según la estadística de divorcios del INE. Similar es la evolución en Castilla y León, donde las compartidas tampoco han dejado de crecer, pasando del 8% al 20% (176 en 2009 y 394 en 2016). En ambos casos, los porcentajes resultan más conservadores que en el conjunto de España, donde la cuota avanza a mayor ritmo y alcanza ya el 28% del total.

Si bien es cierto que el reparto de las custodias no se limita a los procesos de divorcio, los datos permiten constatar una tendencia al alza extrapolable al resto de rupturas con hijos, ya sean separaciones, parejas de hecho o uniones no formalizadas que deciden disolver la unidad familiar.

Además de la modificación del Código Civil que en 2005 reguló las custodias compartidas, dos hitos jurisprudenciales posteriores han marcado sendos puntos de inflexión incentivando sobremanera la concesión a los dos progenitores. El más determinante fue una sentencia del Tribunal Supremo que, en 2013, dictaminó que la custodia compartida es la opción más recomendable, la que debe aplicarse por norma si ambos padres desean implicarse en la crianza de sus hijos. El otro lo firmó el Constitucional cuando en 2012 estableció que ya no era necesario contar con el informe favorable de la fiscalía para tomar esa decisión, lo que amplió el margen de maniobra de los jueces. La posición del ministerio fiscal sigue «pesando mucho», pero ya no es vinculante. «Ahora el fiscal puede pedir una custodia exclusiva para uno de los dos progenitores y nosotros acordar una compartida», explica Sonsoles de la Hoz, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid.

En su opinión, «lo que hace la jurisprudencia es adaptarse a una realidad social», a un «cambio de mentalidad» en el camino hacia la igualdad. También los abogados constatan la nueva era. «Antes se daba la custodia a la madre por defecto; ahora tenemos que justificar por qué no procede la compartida», asegura Teresa Vicario, especialista en asuntos de derecho familiar.

Los fallos de ambos altos tribunales introdujeron hace un lustro esta querencia por las custodias compartidas tanto en los nuevos casos que llegaban al juzgado como en la revisión de las custodias monoparentales concedidas con anterioridad, donde los hombres comenzaron a reclamar el derecho a convivir con sus hijos. «Muchos padres a los que hace diez o doce años no habíamos dado la custodia compartida empezaron a pedirla mediante una modificación de medidas. Tuvimos muchos casos. Y muchas monoparentales pasaron a ser compartidas», añade la juez De la Hoz.

Pese a este constante crecimiento, siguen siendo mayoritarias las custodias en exclusiva para la madre. Han cedido terreno en aras de las compartidas (pasan del 90% al 72% en Valladolid y del 85% al 74% en Castilla y León) pero las mujeres aún concentran tres de cada cuatro custodias. Las que mantienen una proporción constante son las paternas.

«Si no damos más custodias compartidas es porque no nos las piden», añade la juez de Familia, partidaria de que los hijos alternen la convivencia con ambos progenitores. Siempre que sea posible, matiza. «Me han llegado a pedir la custodia compartida cuando uno vive en Valladolid y otro en Madrid. Ahí es complicado. ¿Qué hacemos con el niño? ¿Quince días en cada ciudad? No se puede llevar a cabo», subraya.

– Y, en ese caso, ¿a quién se le da?

– Depende de muchos factores: quién tiene mejor horario, cuáles son las habilidades parentales de cada uno, los apoyos del entorno (compañeros sentimentales, abuelos…), la edad del menor, lo que quiere el menor… Cada caso es un mundo. No se pueden dar generalidades.

Es indudable que la realidad es poliédrica y tienen cabida todas las peculiaridades. De hecho, jueces, fiscales y psicólogos abordan casuísticas de todo tipo, donde se cruzan múltiples intereses. Por ejemplo, madres que se resisten a aceptar que los hijos no son un patrimonio femenino. «Muchas sienten que les quitas a los niños cuando sentencias una custodia compartida», relata la magistrada. O, también, padres que solicitan la custodia compartida pensando que así no tendrán que pagar una pensión a sus exparejas.

La psicóloga Fe Benito cuenta el caso de un padre que solicitó el cambio a una compartida «cuando ni siquiera estaba cumpliendo con el régimen de visitas establecido». «No quería hacerse cargo del hijo, sino dejar de pasar los 800 euros de pensión», indica esta profesional de los equipos psicosociales que trabajan para los juzgados de Familia de Valladolid.

Y es que la concesión de una u otra custodia tiene implicaciones económicas. La monoparental suele acarrear el uso del domicilio para el progenitor custodio y el derecho de éste a recibir una pensión alimenticia. En el caso de las custodias compartidas, está extendida la creencia de que no ha lugar a esa pensión de alimentos, aunque también puede establecerse cuando los ingresos de uno de los dos padres son muy superiores a los del otro. «Si uno gana 1.000 euros y el otro 5.000 euros, este último tendrá que pasar una pensión al otro para que el menor tenga la misma calidad de vida con ambos», indica De la Hoz.

En este contexto favorable a la custodia compartida, las que están ganado terreno son las disoluciones de mutuo acuerdo, que suponen menor coste emocional (y económico) que los contenciosos. El juez también tiene que dar el visto bueno al convenio regulador entre las partes, pero el procedimiento se simplifica. El único escenario donde nunca se plantea una custodia compartida es en los casos de violencia.

La vía consensuada, además, limita la intervención de los hijos en el mal trago judicial. Y es que otro factor determinante para decidir uno u otro régimen de convivencia es «la voluntad del menor». «Su opinión es importantísima, para mí es fundamental», indica la juez de Familia.

Si el hijo tiene doce años o más, puede ser entrevistado en un encuentro con el juez y el fiscal. Se trata de una conversación sin la presencia de sus padres. «Un niño de doce años te sabe explicar lo que quiere», indica Sonsoles de la Hoz. Por debajo de esa edad, los menores son enviados al equipo psicosocial, que tras celebrar encuentros con las partes implicadas elaboran un informe pericial. Su recomendación no es vinculante, pero pesa mucho en la postura que adopte la fiscalía.

Una separación «es siempre algo traumático para un niño», remarca la psicóloga Fe Benito, consciente de que lo deseable es llegar a acuerdos para dejar a los hijos al margen y evitar usarlos como arma arrojadiza del conflicto. «Cuando vas a un juicio ya vas a por todas», añade la magistrada De la Hoz mientras hace hincapié en que, a pesar de todo, los menores que pasan por los juzgados reciben un trato «fenomenal, con mucha cercanía». Asegura que, incluso, hay niños «que quieren venir a contarnos» su opinión. «Algunos no se atreven a decirle algunas cosas a los padres. Los hay también que vienen con la lección aprendida de lo que tienen que decir. Cuando vemos que hay alguna mediatización, entonces les mandamos al equipo psicosocial», relata.

Pese al constante incremento de las convivencias compartidas, Valladolid y Castilla y León están por debajo de la media nacional y muy lejos de autonomías como Baleares (46%), Cataluña (42%) y Comunidad Valenciana (42%). Además del mayor conservadurismo que suele atribuirse a esta tierra, a la zaga en avances sociales, autonomías como Baleares, Cataluña y Aragón tienen legislaciones específicas que «promueven mucho más las custodias compartidas, mientras en el resto de territorios «seguimos la legislación civil común», matiza la magistrada de Valladolid.

El fracaso de las ‘casas nido’

El modelo que no ha cuajado es el de las ‘casas nido’, aquellas en las que los hijos residen de forma permanente en una vivienda mientras son los padres los que entran y salen de forma alterna, normalmente cada semana, para convivir con los menores. «Hace cuatro o cinco años dimos las primeras. Son las que peor están funcionando», evalúa la juez Sonsoles de la Hoz. Esta vía residual sólo se aplica ya «en alguna ocasión excepcional, sobre todo cuando no tienen recursos». «Cuando los progenitores se tienen que ir a la casa de sus padres –de los abuelos– y los niños se quedan en la casa porque ninguno de ellos tiene opción de coger otra vivienda», especifica.

No son recomendables porque «en la práctica» constituyen «una fuente de conflictos» domésticos que acaban repercutiendo en los niños, relata la abogada Teresa Vicario. «Una semana está uno en la casa y cuando llega el otro se encuentra el frigorífico estropeado. O la nevera vacía. O ropa del otro. Es un desastre», cuenta Sonsoles de la Hoz. En los casos en que ya se había concedido, el régimen ha cambiado, con custodias que siguen siendo compartidas, «pero se estipula que tienen que vender la vivienda común y coger algo en alquiler».

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