21 de Febrero de 2018
La custodia compartida tiene que ser automática o en defecto de acuerdo porque es obligación de los padres y derecho de los niños.
El padre rechazaba la custodia compartida de sus hijos, uno de ellos con una discapacidad agravada con el tiempo, pero un juez de la Audiencia Provincial de Córdoba le ha impuesto de forma obligatoria ejercerla tras resolver una demanda de modificación de medidas solicitada por la madre, que mantenía la monoparental. "Apreciadas las posibilidades e idoneidad de ambos padres a estos efectos (...) Brinda la oportunidad de poner en juego la mejor estrategia y habilidades de conciliación de las partes en beneficio de los menores", se lee en esta sentencia, considerada "pionera" por la Asociación Española de Abogados de Familia. “Es la primera vez que se impone a un padre a ejercer una custodia compartida pese a su oposición. La costumbre es que se pida como un derecho en lugar de contemplarse como un deber”, declara la abogada de la madre y vicepresidenta de la entidad, María Dolores Azaústre.
El texto desarrolla que dada la entidad del problema familiar, "se exige extremar los deberes de ambos padres", sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en uno de ellos en particular "como hasta la fecha resultaba esencialmente a través de la madre", dicta la sentencia, fechada el pasado enero. “La madre no podía más, estaba desbordada, vivía en una situación límite que tampoco es recomendable para los menores. Tenía que atender además a sus obligaciones laborales y se ha quedado sin la red de apoyo familiar con la que contaba hasta el momento”, añade la letrada, que alega que esa ausencia de ayuda es el que ha propiciado la demanda de modificación de medidas para cambiar la custodia monoparental alcanzada tras el divorcio.
"Esta demanda no es un por una cuestión económica, es por una cuestión de responsabilidad. Y si la madre no estuviera segura de que el padre puede hacerse cargo de ellos nunca lo hubiera solicitado. Pero la situación era de gravedad extrema, y el juez ha tenido sensibilidad para ver esto y obliga a ambos por igual a establecer el mismo compromiso", apunta Azaústre, que señala que en primera instancia se resolvió que la custodia no podría ejercerla el padre al oponerse y estableció una subida de la pensión de 75 euros al mes. "La cantidad también era insuficiente para contratar incluso a una persona especializada que se hiciera cargo del menor, aunque lo que se busca es la responsabilidad y que la madre pueda también respirar", apunta la letrada.
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De esta forma, los padres de estos menores, de 14 y 16 años, procederán a un sistema de alternancia semanal de custodia compartida en una sentencia que el magistrado reconoce en el fallo como "excepcional" y en la que pide "mayor exigencia recíproca", por lo que rechaza establecer un régimen diferente para cada hijo "con el fin de evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo", como refleja también la recomendación realizada por facultativos médicos. "Es una sentencia muy humana, donde se aprecia sensibilidad", considera Azaústre, que no obstante considera que aunque sea excepcional y pudiera sentar jurisprudencia, los temas de familia se deben de estudiar por casos concretos.
La experta en Derecho de Familia matiza que, hasta el momento, lo tribunales entendían que si el progenitor se negaba a estar o cuidar de los hijos “difícilmente” se le podría imponer dicha obligación. “Desgraciadamente esa fue la solución dada por la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un Juzgado de Madrid a otra con un hijo autista. El padre se negaba incluso a pernoctar con el menor, y el Juzgado accedió con el argumento de que no se le podían imponer las estancias no pedidas por él”.
Carta: En nombre de Mario
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