21 de Septiembre de 2010
Después de tanto hablar por parte de los juzgados de que el cambio de domicilio es malo ,cuando la que cambia es la madre ,todo es favorable. Es una burla a todos los padres en identica situación
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9
LEON
AUTO: 00698/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 DE LEON
C./ EL CID, 20 C.I.F. S-2400018-D
987/876525
987/876526
TODO LO QUE PEDIMOS LOS PADRES ESTÁ PERFECTO CUANDO LO PIDE LA MADRE. Tendremos que disfrazarnos. Aunque en esta ocasión el equipo psicosocial informó de que tanto en la misma ciudad como en el caso de traslado de la madre a otra ciudad ,lo mejor sería la Custodia Compartida y en este último caso informó por curso escolar ,asi que al equipo psicosocial le felicitamos . Es de libro. Por supuesto la patria potestad es como si no existiera.
S40040
N.I.G.: 24089 42 1 2010 0012328
Procedimiento: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0001219 /2010
Sobre OTRAS MATERIAS
Procurador/a Sr
Abogado/a Sr/
Contra D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
A U T O Nº 698/10
JUEZ QUE LO DICTA: D. LUIS ÁNGEL ORTEGA DE CASTRO
Lugar: LEON
Fecha: diez de Septiembre de dos mil diez
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en este Juzgado se sigue procedimiento de jurisdicción voluntaria a instancia de representado por la Procuradora S, mediante escrito repartido a este Juzgado el día 6 de Agosto de 2010, y en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, los cuales se dan por reproducidos por economía procesal, terminaba solicitando, que por el Juzgador se determinara cuál de los dos progenitores de la menor puede decidir sobre el lugar de residencia de la misma y el colegio en el que cursará sus estudios en el curso académico 2010/11, todo ello sin imposición de costas, peticionando por otrosí digo segundo la intervención en el expediente de jurisdicción voluntaria del equipo psicosocial del Juzgado.
SEGUNDO.- Que por resolución de fecha 9 de agosto de 2010 se registró tal expediente y se requirió a la Procuradora Sra. ….. para que acreditara la representación que decía ostentar, y verificado que fue, mediante el otorgamiento de poder apud acta a su favor, por resolución de fecha 18 de agosto de 2010 se acordó dar traslado a la Sra. ….. para que en el plazo de cinco día alegara lo que estime conveniente sobre la solicitud formulada por el Sr. ……, para lo cual, se libró exhorto al Juzgado de El Puerto de Santa María.
TERCERO.- Que por escrito de fecha de presentación en este Juzgado de 8 de septiembre de 2010, por la Procuradora Sra. ….. en la representación de la Sra. …….. efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente, solicitando que se dictara resolución acordando que la menor resida junto con su madre en el nuevo destino de ésta, acudiendo al colegio más adecuado para ella en la citada localidad.
CUARTO.- Que en fecha 9 de septiembre de 2010 se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que emitiera el oportuno informe, el cual lo emitió en el sentido “Que habiéndose atribuido en la sentencia de divorcio la guarda y custodia de la menor a la madre ………, ha de ser con ésta con quien conviva la menor, y produciéndose el cambio de lugar de residencia de la madre a la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) por motivos laborales que resultan acreditados, consideramos que no existe ningún motivo justificado para que la menor no haya de residir con su madre y estudiar en un colegio de dicha localidad, por lo que interesamos que se atribuya a la madre …….. la facultad de decidir respecto del lugar de residencia y el colegio en que curse sus estudios la menor, sin perjuicio de que pueda existir acuerdo entre los progenitores respecto de la matriculación en un concreto colegio del lugar de residencia de la menor”.
Que seguidamente quedaron los autos sobre la mesa para dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que establece el art. 156 del Código Civil “en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien después de oír a ambos, y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o la madre”, y así, en el presente caso, el desacuerdo entre los progenitores, como puede verse a los escritos de ambos deriva, que la madre se ha visto obligada a trasladar su domicilio y residencia a la localidad del Puerto de Santa María al denegarla la renovación de la Comisión de Servicios en el Centro Penitenciario de León, es decir, fruto de sus obligaciones laborales como ……, tiene que residir en la localidad a que ha sido destinada, el Puerto de Santa María, yendo con la misma, su hija ….., respecto a la cual, se le otorgó su guarda y custodia en la sentencia de divorcio dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento nº 53/09.
SEGUNDO.- Que al hilo de lo anterior, obvio es, que el padre de la menor considera que la misma debe continuar viviendo en León en compañía del mismo y cursando sus estudios para el curso escolar 2010-11 en el Colegio Público San Claudio de León, frente a ello, la madre considera, que dado que ella tiene concedida la guarda y custodia de la menor y tiene la obligación de desempeñarla, la niña tiene que vivir con ella en el lugar donde resida y trabaje, El Puerto de Santa María (Cádiz), y acudir a un colegio de dicha localidad, a este respecto, debemos decir, que efectivamente, habiéndose otorgado la guarda y custodia de la menor en la sentencia de divorcio a la madre, y precisamente, por ser la mejor solución para la niña, lógico parece, que al tener que cambiar la madre de residencia por los motivos laborales antedichos en el precedente fundamento, es decir, no por capricho de la misma, sino para poder seguir desempeñando su actividad laboral, vaya a residir con la misma su hija de 6 años de edad, en ejercicio precisamente de tal guarda y custodia que tiene atribuida de la niña, con lo cual, no constando algún motivo justificado para que la menor no residiera con su madre, precisamente a tan corta edad, en ejercicio por ésta, de la guarda y custodia que tiene atribuida, considera este Juzgador, al igual que lo hace el Ministerio Fiscal, que debe atribuirse a la madre la facultad de decidir sobre el lugar de residencia de la menor y el colegio donde curse sus estudios la menor para el curso escolar 2010-11, sin perjuicio, obviamente, que en el procedimiento correspondiente, puedan llevarse a cabo la solicitud de modificaciones de las medidas acordadas, en orden, a la nueva situación producida, y que motiva el presente procedimiento, en el caso, de no llegarse a un acuerdo por los progenitores de la menor, y sin que para la decisión que se somete a nuestra consideración, sea precisa la intervención del equipo psicosocial interesada por el promotor del procedimiento, tanto por no estar prevista su intervención en el art. 156 del Código Civil, en base al cual, se sigue el presente procedimiento, como a considerarla innecesaria e inútil por este Juzgador, en razón de la resolución ya dictada en el procedimiento de divorcio, donde se otorgó la guarda y custodia a la madre, con valoración de todos los informe existentes en aquel procedimiento, y que claro es, tal atribución tiene como finalidad y función, ser ejercida de forma racional, que en este caso, se estima, como ya hemos antedicho, que conlleva la atribución a la misma de decidir en las cuestiones sometidas a nuestra consideración como ya hemos establecido.
TERCERO.- Que dada la materia a la que se refiere el presente procedimiento, relativa a derecho de familia, se estima, que no existen méritos para la imposición de costas a parte alguna.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA: Que debo atribuir y atribuyo a….. la facultad de decidir, sobre el lugar de residencia de su hija menor ……, así como el colegio en el que cursará sus estudios en el curso académico 2010-11, y todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna, y sin que haya lugar a la intervención solicitada en el otrosí digo segundo del escrito rector.
Notifíquese esta resolución a las partes y Ministerio Fiscal a los efectos del art. 248.4 de la LOPJ.
Así por este auto, cuyo original se llevará al libro de su razón, dejando testimonio en autos, lo acuerda, manda y firma ………, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de León y su Partido Judicial. Doy fe.
Carta: En nombre de Mario
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