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Síndrome de Alienación Parental

13 de Abril de 2021
Gran artículo desde Alemania,llámalo como quieras

La alienación parental: Llamémosla «X», pero parémosla

Dr. iur. ldo. soc-eco. Stud. psicol. Jorge Guerra González
Universidad Leuphana de Lüneburg (Alemania)
Investigador - Mediador, abogado del menor, guardador del régimen de visitas
Diario La Ley, Nº 9828, Sección Tribuna, 13 de Abril de 2021, Wolters Kluwer
Resumen
El asunto de la «alienación parental» —llamémoslo como queramos— tiene en la actualidad un incomprensible potencial polarizador. Es, al mismo tiempo, presentado de manera ambigua, si no directamente contradictoria. Este artículo trata tanto de conciliar extremos como de aclarar aspectos confusos. Ambos fines son compatibles, pues, por incidir en primera línea en nuestro deber de protección de nuestros hijos e hijas, nos concierne a todas y todos. Y no sólo por ello tiene relevancia social inmediata: puede afectar a cualquiera, y sus consecuencias son devastadoras.
De vez cuando ocurre que temas minoritarios salen de su nicho cuando afectan a personas mediáticamente relevante. Su tratamiento es amplificado. Esto es de agradecer en muchos casos. El actual es uno de ellos.
Como muestra, dos artículos aparecidos recientemente en la prensa nacional sobre las conocidas declaraciones de Rocío Carrasco en una cadena de televisión privada. En uno de ellos se denuncia «El falso síndrome creado contra las mujeres que llegó a los juzgados» (El País, 29 de marzo de 2021). En el otro, se anuncia «La verdad sobre las mentiras del Síndrome de Alienación Parental y su siniestro creador» (Yo Dona, El Mundo, 1 de abril de 2021).
Existen por lo menos tres confusiones fundamentales que se escuchan con frecuencia y de las que se hacen eco los citados artículos. Aclararlas es básico para proteger a nuestros menores, los más vulnerables, del fuego cruzado en los Juzgados de Familia:
· 1) Acertadamente, las autoras aluden a la no existencia del Síndrome de Alienación Parental . Ahora mismo en ninguna clasificación oficial de enfermedades está reconocida como tal. Pero algo muy distinto es decir que no existe la alienación parental. O llamémosla desvinculación familiar forzosa. O rotura del lazo familiar. O, simplemente, «X», hasta que no encontremos una manera consensuada de denominarlo. El nombre es ahora mismo secundario. A falta de acuerdo, el concepto subyacente es lo importante.

«X» se refiere a lo siguiente: un padre o una madre ejercen influencia sobre sus hijos para que lleguen a rechazar el contacto con el otro padre o madre. No hay un motivo objetivo para este rechazo —como sería, por ejemplo, cualquier tipo de violencia o abuso, en cuyo caso no sólo estaría justificado, sino que interrumpir o, incluso, cercenar ese contacto sería una exigencia del mejor interés de los hijos—. Los menores ceden a esa influencia y así lo manifiestan en el Juzgado de Familia. Estas palabras se toman muy en serio, con lo que tal Juzgado impide el contacto de los menores con ese padre o esa madre.

Esto ocurre. Con mucha más frecuencia de lo que pueda parecer. Negarlo es como negarle a nuestro planeta su esfericidad. Como si pudiera ser impensable que se pueda mal utilizar un poder que se ha recibido en confianza, en este caso, el poder de los padres para con los hijos (patria potestad), que han de ejercitar en su beneficio, y no abusar de él en propio beneficio. En mi profesión de muchos años de abogado del menor o de guardador del régimen de visitas acordado por los jueces de familia, es el pan nuestro de cada día. Mi trabajo para más o menos la mitad de las familias que llevo trata de prevenirlo o bien de revertirlo. De «X» estamos hablando.

Para muestra, un botón. En realidad, basta con leer el artículo de El País. Rocío Carrasco alega: «Ha conseguido que me odien». Y al final, sus autoras mencionan que: «Lo que nadie niega, aunque este síndrome se desdeñe, es que sí puede haber padres y madres manipuladores. En divorcios contenciosos es habitual que los niños estén en medio del conflicto de los progenitores, muchas veces sin ser conscientes del perjuicio que causan, explica la psicóloga forense Milagros Del Campo. Que se les instrumentalice de manera perversa, con alegaciones falsas, no es común, aunque a veces ocurre, y tanto por parte de los hombres como de las mujeres, añade».

Los casos «X» son, sin excepción, dolorosos y sangrantes: destrozan interiormente familias enteras. La vida de los padres y madres afectados, pero también la de tíos, abuelos, etc. Porque detrás del padre o de la madre oficialmente excluidos están los parientes por ese lado, que en este tiempo fijado por el juzgado —que tenderá a ser muy largo— no volverán a ver a sus nietos, sobrinos o primos.

Si estos casos son dolorosos y sangrantes para los adultos, imagínense qué suponen para los niños y niñas directamente concernidos. Aprenden a odiar al padre o la madre que en su caso corresponda, con quien crecieron. Así: por estar ambos ya dentro de ellos, aprenden de este modo a odiar a una parte de sí mismos. Háganse a la idea: tan desgarrador y desestabilizador como eso. Además de que seguir creciendo al lado de sus dos progenitores es fundamental para el desarrollo normal de la personalidad, del equilibrio emocional de los hijos. Que, asimismo, van a percibir, quieran o no, el destrozo interior de la mentira y la manipulación, y también la impotencia de no poder oponerse a la voluntad de un adulto —del que además dependen emocionalmente—. Todo esto, aparte de ser arrastrados a una «guerra» que no han buscado, y en la que se les instrumentaliza como armas contra sus propios padres, convirtiéndoles de paso en sus principales víctimas.

· 2) La otra confusión es la que menciona el título elegido. Con «X» se trataría de un invento creado contra las mujeres. Según sus autoras, se trataría de una alegación de padres contra madres para cubrir de alguna manera la violencia doméstica de los primeros.

En mi experiencia en este tema no ha habido ni una sola vez en todos estos años en la que se hayan planteado ambas alegaciones en un mismo procedimiento. Exclusivamente «X». Y pocas veces se menciona directamente. Se entra en su contenido directamente. Un padre o una madre (en una ocasión, unos abuelos) influyen en los menores a su cargo para que digan a los profesionales que no quieren volver a ver al otro padre o madre. En tales procedimientos se trata de creer esas palabras —y hacerlas equivalentes a la voluntad de los menores… y esta, a su bien superior— o de no hacerlo. Y, en este último caso, de decidir la mejor estrategia para proteger a tales menores de cualquier abuso.

Y es que la instrumentalización de los menores contra su padre o su madre con el fin de excluirlos de su vida es un abuso, es violencia contra los menores —en este punto de lectura, quizás estarán de acuerdo conmigo—.

No hay ninguna mezcla, ni rastro de violencia contra las mujeres, o de justificarla o esconderla. Y, si la hubiera, serían cosas diferentes.

«X» tampoco se dirige «contra las mujeres». Afectados son tanto padres como madres. Ellas, quizás, más. Porque para una madre, o para su entorno social, parece ser más complicado vivir con el hecho que un juzgado de familia les dio los hijos al padre. Así lo describen las madres afectadas en mi entorno profesional.

Aquí también es recomendable acudir al artículo y al entorno en el que fue escrito para apreciar que no es de otra manera. Se trata de una madre, Rocío Carrasco, que alega «X» contra el padre de sus hijos —una mujer contra un hombre, no al revés—. Al que acusa de violencia doméstica. Dos reproches distintos. Ambos son —serían, salva sea la presunción de inocencia— deleznables. No uno a costa del otro. No uno justificando al otro. Y ojalá que no ocurra (o haya ocurrido) ninguno.

· 3) La última confusión se refiere a que «X» sería una teoría dudosa pues dudosa sería la calidad humana de su descubridor. Este es un argumento que no se refiere al contenido de «X», pero que es recurrente en este contexto.

Richard A. Gardner fue uno de los primeros en enmarcar el abuso de menores mencionado en el ámbito de la psicología clínica. Fue él quien en 1985 acuñó el término que hizo mayor fortuna para describirlo: parental alienation syndrome o síndrome de alienación parental.

Haya sido Gardner una persona polémica o no, lo que no parece que esté claro, lo cierto es que es irrelevante entrar en esta discusión, pues de lo que aquí se trata es de proteger a los menores de una injusticia tremendamente dolorosa. Y no se trata de una teoría, que puede ser refutada o validada, sino de hechos, de una realidad contrastada. De una existencia que por el bien de los niños y niñas afectadas debería ser eliminada.

Un apunte. «X» hace referencia a una realidad que pese a los años que han pasado aún es poco conocida e investigada. Una razón puede ser que las confusiones mencionadas han podido desviar el debate en una dirección poco fructífera, ajena a la importancia fundamental del tema de fondo aludido.

Otro. Pudiera ser interesante aquí señalar por qué «X» no llamó la atención antes del 1985. La respuesta es la evolución de nuestra sociedad. Hasta entonces no se dieron los dos elementos necesarios para que «X» pudiera darse: por un lado, la apertura legal a disolver el vínculo matrimonial, que no es factible más que desde hace 2-3 generaciones, según las sociedades; y por otro, la consideración del menor como sujeto (y no tradicionalmente como objeto) a escuchar y atender en los procedimientos de familia. Antes no habría tenido sentido influir en los menores, pues, simplemente, no se les escuchaba o se atendía lo que pudieran decir

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