16 de Noviembre de 2011
Algunos consejos que no hay que olvidar según el prestigioso abogado valenciano D.Luis Arego Casademunt
CONSEJOS LEGALES ANTE LA SEPARACIÓN, DIVORCIO
o CRISIS EN LA PAREJA DE HECHO.
En general:
1º.- Plantee siempre cualquier situación desde la igualdad entre ambos cónyuges. El principio constitucional de igualdad debe ser cumplido obligatoriamente por todos los agentes que más directamente intervienen en la administración de justicia: jueces, abogados y fiscales.
2º.- Las soluciones a los problemas deben ser lo que resulte más adecuado para los hijos de la pareja, salvo que fueran extremadamente gravosas para uno solo de los progenitores.
3º.- No firme ni pague nada sin el previo asesoramiento de su propio Letrado. No pague nada sin recibo.
4º.- Procure pactar: intente llegar siempre al mutuo acuerdo. Es mucho más rápido, más fácil emocionalmente, y más económico que un pleito contencioso.
Pero tenga también presente que un mal acuerdo a cualquier precio puede ser peor que muchos pleitos, pues el Juzgado concedería menos de lo que exigía una de las partes. No admita nunca el chantaje ni la amenaza.
5º.- También cabe acudir a la mediación familiar para alcanzar pactos y resolver la situación amistosamente en el juzgado, incluso aportando un plan de coparentalidad que prevea el cuidado de los hijos por sus padres tras el cese de la convivencia. Esta opción cabe abordarla incluso durante la tramitación de un juicio contencioso.
Patria Potestad y Custodia de los hijos:
1º.- No olvide la igualdad legal de ambos progenitores: la patria potestad siempre es compartida. Ello implica que todas las decisiones y gastos de importancia de los hijos deben adoptarse de previo y común acuerdo entre sus padres, con independencia de si uno solo o ambos ostentan la custodia, que es algo distinto.
2º.- La custodia compartida debe plantearse siempre, pues es lo más beneficioso para unos hijos que hasta la crisis de la pareja han estado viviendo en estrecho contacto tanto con su madre como con su padre.
Por ello, separarlos de uno de ellos sería perjudicial para los menores y una pesada responsabilidad para el/la progenitor/a que ostentase la custodia en exclusiva, así como una discriminación injustificada para el/la progenitor/a no custodio/a y los hijos.
No renuncie a plantear la custodia compartida, ni aunque se lo desaconsejen diciendo que es difícil de obtener. Pues la ya hay varias Comunidades Autónomas que la prevén (Aragón, Cataluña, València y Navarra, por ahora, estado pendiente de aprobación en Galicia y Euskadi, de momento).
De hecho la actitud de los jueces al respecto ha cambiado, e incluso las instrucciones que reciben los Fiscales comienzan a ser de no oponerse a la custodia compartida salvo en situaciones de riesgo para los hijos.
3º.- No admita la insultante terminología del mal llamado “régimen de visitas“: llámele “régimen de comunicación y estancias con los hijos“; pues ninguno de los progenitores puede ser llamado visitante de sus propios hijos, como si tras la separación se hubiese convertido en un extraño.
No olvide que la comunicación y estancia de los hijos con ambos progenitores es un derecho de los hijos y un deber de sus padres, en beneficio de aquellos. Por tanto, no es un favor que se le hace a uno de los progenitores.
En consecuencia, si es Vd. progenitor/a no custodio/a no acepte un régimen de comunicación y estancias consistente solo en fines de semana alternos y vacaciones por mitad: exija estar con sus hijos varias tardes entre semana, a poder ser pasando la noche el hijo en casa del progenitor no custodio.
4º.- En caso de incumplimiento del régimen de visitas: recurra a la mediación, y si ésta fracasa exija su cumplimiento a través del juzgado por vía civil.
Si por no ser Vd. progenitor/a custodio/a, el colegio le niega información acerca de sus hijos, reclámela invocando o aportando la legislación aplicable o a través de orden judicial. Tiene todo el derecho, legalmente. Su abogado le debe informar y aportarle la legislación necesaria para llevarla al centro escolar.
Pensión de alimentos de los hijos:
No sea Vd. tacaño/a. Asegure el bienestar de sus hijos. Pero tampoco exija el pago de cantidades que no proceden. La pensión de alimentos se determina en función de los ingresos reales de ambos progenitores y de las necesidades de los hijos.
Por tanto cuantifique bien tales ingresos y tales necesidades. Sumen detalladamente todos los gastos y calculen: así obtendrán ambos progenitores la cuantía exacta de la pensión, y se sorprenderán de que no hay que discutir mucho para encontrar una solución justa, si se quiere.
Pensión compensatoria para uno de los cónyuges:
No cabe para parejas de hecho.
No siempre procede, pues su finalidad sería compensar el empeoramiento económico que la separación, nulidad o divorcio produjese en uno de los cónyuges, en su caso. Y además es renunciable.
Ya es clara la tendencia jurisprudencial que limita el pago de esta pensión a un determinado número de años, basándose en que cada cónyuge debe pensar en satisfacerse sus propias necesidades sin que el matrimonio que en su día se contrajo sea una carga vitalicia para el otro cónyuge, pues lo contrario atentaría a la libertad y dignidad de ambos cónyuges.
Uso del domicilio familiar:
Salvo pacto en contrario, suele atribuirse a quien represente el interés más necesitado de protección. Por tanto si no hay hijos y no se opta por vender la vivienda, se podrá atribuir su uso por un tiempo limitado al cónyuge que más lo necesite. Si hay hijos, en interés de éstos se atribuirá el uso al progenitor al que se haya confiado su custodia, con independencia de quien sea el propietario/s de la vivienda.
En la Comunitat Valenciana si el domicilio es propiedad común de ambos progenitores o privativo de uno solo de ellos, en caso de atribuirse su uso a uno solo de ellos, máxime si el otro es único propietario privativo, quien no lo usa tendrá derecho a una compensación por uso debida a que su ex-pareja está usando un domicilio que no es suyo en todo o en parte. Esta compensación por uso será calculada conforme al precio acreditado del alquiler de un inmueble análogo.
En todo caso, la atribución del uso del domicilio a uno solo de los cónyuges será siempre temporal, según la legislación autonómica valenciana.
Liquidación de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales:
Si los cónyuges se rigen por el régimen de la sociedad de gananciales, es aconsejable que procedan a su liquidación, y de mutuo acuerdo y en el convenio regulador de la separación o divorcio. Ello a fin de evitar posibles problemas derivados de la copropiedad de determinados bienes. Salvo que las características o circunstancias de tales bienes aconsejen no liquidarlos, al menos por el momento
Carta: En nombre de Mario
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