12 de Diciembre de 2013
De 29 de Noviembre de 2013,casando la sentencia del juzgado 1ª instancia
Lo que lleva pidiendo SOS PAPÁ desde hace años se hace realidad en esta sentencia y esperamos que los juzgados de familia tomen nota y dejen de sentenciar en contra de la iguladad y del interés del menor.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Cáceres, como consecuencia de autos de juicio de divorcio contencioso 37/2010, seguidos ante
el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia
por la representación procesal de don Ángel Daniel , la procuradora doña Susana Rodríguez de la Plaza.
Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y
representación de doña Tamara . Siendo el parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de don
Ángel Daniel , interpuso demanda de juicio de divorcio , contra doña Tamara y alegando los hechos y
fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por
la que estimando la presente demanda y acordando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con
disolución de la sociedad de gananciales y los demás efectos inherentes a dicho pronunciamiento, acordando
las definitivas que a continuación se relacionan, y sin hacer pronunciamiento sobre costas:
1ª) Ambos progenitores conservarán la patria potestad sobre las hijas comunes, Cecilia y Elisenda .
2º) La guarda y custodia de ambas hijas será compartida por ambos progenitores, concretándose el
régimen tras oírse a ambos, y debo contribuir a los alimentos de las hijas por mitad.
Subsidiariamente, para el caso de que la madre no acepte el régimen de guarda y custodia compartida
y no fuere posible su adopción por el Juzgado, se establecerán las siguientes medidas:
1º) La guarda y custodia de las dos hijas menores será atribuida al padre.
2º) Establecer para la madre un amplio régimen de comunicación y estancia con las hijas menores,
que incluya comunicaciones dos tardes entre semana, estancias en fines de semana alternos, y vacaciones
escolares de Navidad, Semana Santa, y Verano, por mitad entre ambos progenitores.
3º) Atribuir al padre e hijas el uso y disfrute de la vivienda que constituye el domicilio familiar en Alcántara
(Cáceres).
4º) Fijar como contribución de ambos progenitores para las necesidades de las dos hijas menores
incluidas en el concepto legal de alimentos la cantidad total para ambas hijas de 600'00 #. Y, en consecuencia,
establecer como contribución de la madre para los alimentos de ambas hijas menores una pensión alimenticia
en cuantía total de 300'00 euros mensuales (150'00 # para cada hija), actualizables anualmente según el i.p.c.
publicado por el I.N.E., que habrán de ser ingresadas por la madre dentro de los cinco primeros días de cada
mes en la cuenta bancaria que señale el padre.
5º) Los gastos extraordinarios relativos a las hijas serán abonados por mitad entre ambos progenitores,
Carta: En nombre de Mario
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